REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para que a nombre de la Nación, la Universidad Privada de Tacna, otorgue el Grado de Bachiller en Medicina u Odontología y Título de Médico Cirujano o Cirujano Dentista, de acuerdo al artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Ley 739, el Estatuto y el Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad.

ARTICULO 2 El Grado y Título son conferidos por el Consejo Universitario, previa aprobación por el Consejo de Facultad. Los diplomas respectivos serán firmados por el Rector, el Decano de la Facultad, el Secretario General y el interesado.

ARTICULO 3 La expedición de los diplomas de Grado y Título es por única vez. En caso de pérdida o deterioro, se otorgarán certificados de Grado y/o Título.

 

TITULO II
DE LA CONSTANCIA DE EGRESADO

ARTICULO 4 La Facultad de Medicina expedirá la Constancia de Egresado, en formato único, a todos los estudiantes que hayan cumplido con las exigencias de la currícula correspondiente y haber aprobado sus prácticas pre-profesionales.

ARTICULO 5 El procedimiento para la obtención de la Constancia de Egresado es:

a) Presentar en Secretaría Académico-Administrativa de la Facultad, una solicitud dirigida al Decano, adjuntando lo siguiente:
- Recibo de pago por derecho de Constancia de Egresado
- Tres fotografías tamaño pasaporte, en fondo blanco, de frente, en blanco y negro tomada recientemente, con vestido formal.

b) Secretaría Académico-Administrativa adjuntará a la solicitud, la Constancia de Egresado firmada por el Decano y el Secretario Académico y copia del Récord Académico del estudiante, para su verificación por la Oficina de Desarrollo, Servicios Académicos y Registro (ODESAR).

c) Producida la verificación, la Oficina de ODESAR remitirá la Constancia a la Facultad para su asentamiento en el libro de egresados. La entrega de la Constancia de Egresado será por la Facultad que la origina y el trámite descrito no debe durar más de cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud en Secretaría Académica.

TITULO III
DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER

CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS

ARTICULO 6 Son requisitos para optar el Grado de Bachiller en Medicina:

a) Haber concluido satisfactoriamente el Plan de Estudios.
b) Haber finalizado los estudios en la Facultad de Medicina de la Universidad Privada de Tacna, por lo menos de los dos últimos semestres académicos.

CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 7 Para acceder al Grado de Bachiller, el trámite deberá iniciarse con una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, a la que se adjuntará los siguientes documentos:
i) Certificado Original de estudios
ii) Constancia de egresado.
iii) Constancia de no adeudar a la Universidad por concepto alguno
iv) Recibo de pago por derecho de Grado
v) Recibo de pago por caligrafiado
vi) Cuatro fotografías tamaño pasaporte, de frente, en fondo blanco, a color, tomadas recientemente y en traje formal
vii) Pago por derecho a ASPEFAM para Pro-Fondo Educación Médica
viii) Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento
ix) Fotocopia simple del documento de identidad (DNI)
x) Donación de libro original en relación a la carrera que ha seguido y cuya última edición en el idioma original no tenga una antigüedad mayor de tres años.

ARTICULO 8 Recibida la documentación y revisada por el Secretario Académico, el Decano pondrá a consideración del Consejo de Facultad, con un informe, para su aprobación correspondiente.

ARTICULO 9 Con la Resolución de Aprobación del Consejo de Facultad, el Decano elevará el expediente al Consejo Universitario para que se confiera el Grado de Bachiller correspondiente.

ARTICULO 10 La entrega del Diploma de Bachiller se hará de acuerdo a la Directiva Nº 001-98-UPT-SG aprobada mediante Resolución Rectoral Nº1880-98-UPT-R.

 

TITULO IV
DEL TITULO PROFESIONAL

CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS

ARTICULO 11 La obtención del Título Profesional se sujeta a los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el Grado Académico de Bachiller
b) Haber presentado, sustentado y aprobado una tesis

CAPITULO II
DE LA TESIS

ARTICULO 12 La Tesis es un trabajo personal de investigación en el área de salud, que será elaborada siguiendo las normas establecidas para los trabajos científicos.

ARTICULO 13 La presentación del proyecto de tesis y la sustentación se podrá realizar a partir del penúltimo año de estudios.

ARTICULO 14 La solicitud de inscripción del proyecto de tesis (por triplicado) y designación de docente Asesor, deberá realizarse al Decano de la Facultad, acompañando una Carta del Asesor en que certifique haber asesorado el proyecto.

a) El proyecto de tesis quedará inscrito luego que una Comisión designada por el Decano y conformada por tres docentes, incluido el Asesor, opine favorablemente en un plazo no mayor de cinco días hábiles de haber sido notificados para tal propósito.

b) El Decano en coordinación con el Secretario Académico, designará al Asesor, a solicitud del titulando.

ARTICULO 15 El Proyecto de Tesis deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Título del trabajo
b) Descripción del Problema
c) Marco Teórico
d) Objetivos
e) Justificación
f) Hipótesis
g) Marco Metodológico descrito
h) Bibliografía básica
i) Cronograma

ARTICULO 16 A partir de la fecha de inscripción del Proyecto de Tesis, la ejecución e informe final de la tesis podrá ser realizada en un plazo de 12 meses, pudiendo ser ampliado el plazo en 6 meses, previa solicitud.

ARTICULO 17 Dentro de los tres primeros meses de inscrito, el Proyecto de Tesis podrá cambiarse por causa debidamente justificada y opinión favorable del Asesor. Aceptado el cambio, deberá procederse a una nueva inscripción.

ARTICULO 18 La Tesis deberá comprender como mínimo los siguientes aspectos:

- Introducción
- Marco Teórico
- Objetivos - Hipótesis
- Metodología de la Investigación, presentación de datos y análisis de resultados
- Conclusiones y Recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos

CAPITULO III
DEL JURADO

ARTICULO 19 El Decano, mediante Resolución y aprobación del Director de Escuela, designará a tres docentes ordinarios, de la especialidad, afín al trabajo a sustentarse para que integren el Jurado. Excepcionalmente podrá designarse un docente contratado.

ARTICULO 20 El Presidente del Jurado, será el docente de mayor categoría o el de mayor antigüedad y el Secretario será el docente de menor categoría o menor antigüedad. El tercer jurado actúa de vocal.

ARTICULO 21 Por razones justificadas, un miembro del Jurado podrá ser reemplazado hasta antes de las 72 horas de la sustentación.

CAPITULO IV
DE LA SUSTENTACION

ARTICULO 22 El estudiante, egresado o Bachiller, solicitará al Decano de la Facultad determine la fecha, hora y lugar para la sustentación, acompañando tres ejemplares de tesis sin empastar y una Carta del Asesor en que certifique haber asesorado la tesis.

ARTICULO 23 El Decano mediante Resolución determinará fecha, hora y lugar para la sustentación, en un plazo no mayor de 20 días calendario de presentada la solicitud.

ARTICULO 24 La sustentación es un acto público que se desarrolla dentro de los claustros de la Universidad y su convocatoria debe hacerse en lugares visibles de la Facultad. El Asesor de Tesis podrá asistir acompañando al Jurado, con voz pero sin voto.

ARTICULO 25 Son motivos para solicitar se fije nueva fecha y hora para la sustentación, la inasistencia de uno de los miembros del Jurado o del titulando, hasta quince minutos después de la hora fijada.

ARTICULO 26 El acto de sustentación se desarrollará bajo el siguiente procedimiento:

a) El Secretario Académico leerá la Resolución del Decano, mediante la cual se designa al Jurado, la fecha, hora y lugar para la sustentación de la tesis.
b) El Presidente invita al interesado a que exponga y sustente su Tesis, la cual se realizará sin interrupciones en un tiempo no mayor de 50 minutos.
n) El Presidente invita a los miembros del Jurado a que formulen las preguntas pertinentes en forma alternada.
d) Formuladas y absueltas las preguntas, el estudiante y el público deberán retirarse del ambiente, dejando al Jurado deliberar en privado.
e) El Secretario asentará en el Acta de Sustentación: la calificación de la Tesis, las observaciones, objeciones y correcciones a que hubiere lugar.
El Acta será firmada por los miembros del Jurado y el interesado.

ARTICULO 27 La Tesis será calificada en términos de APROBADA por mayoría o unanimidad o, DESAPROBADA. La Tesis APROBADA que reúna los merecimientos suficientes recibirá la calificación de EXCELENTE, para lo cual se requiere unanimidad de opinión. En caso de resultar DESAPROBADA, el interesado podrá presentar una nueva, en un lapso no menor de 6 meses.
ARTICULO 28 Los miembros del Jurado emitirán su calificación en forma individual, secreta y obligatoria de acuerdo a la escala del artículo precedente.

CAPITULO V
DE LA IMPRESION DE LA TESIS

ARTICULO 29 Aprobada la Tesis, el interesado preparará un ejemplar de la versión definitiva; este ejemplar deberá incluir las observaciones y recomendaciones del Jurado. El Secretario del Jurado verificará el cumplimiento de lo anterior, poniendo en conocimiento al Presidente, quien anotará en el Acta de Sustentación que se han efectuado los cambios recomendados y dará pase para su impresión.

ARTICULO 30 La carátula de la Tesis debe consignar los siguientes datos:
a) Universidad Privada de Tacna (en la parte superior central con letra tamaño 18)
b) Facultad de Medicina Humana (a dos espacios del anterior y con letra tamaño 16)
c) Nombre de la Escuela Profesional correspondiente (a dos espacios del anterior y con letra tamaño 14)
d) Escudo de la Universidad, al centro, de 3.5 cm. de alto x 2.5 cm. de ancho y a 5 espacios del anterior)
e) Título de la Tesis, al centro, entre comillas, centrado (a 5 espacios del anterior y con letra tamaño 16)
f) Tesis para optar el Titulo Profesional de .......... (a 4 espacios del anterior y letra tamaño 14)
g) Nombres y apellidos del Titulando (parte inferior derecha (letra tamaño 14 y a 4 espacios del anterior)
h) Tacna - Perú (parte inferior central a 6 espacios del anterior y tamaño de letra 14)
i) 200.. (parte inferior y central, a 2 espacios del anterior y números de tamaño 14).

ARTICULO 31 El empaste será de color:

a) Morado para Medicina Humana
b) Granate para Odontología

ARTICULO 32 Para la presentación de la Tesis, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Papel bond 80 gr. Formato A4
b) Espacio interlineal : 1.5 (aproximadamente 25 líneas por página)
c) Margen izquierdo : 4 cm
Margen derecho : 3 cm
Margen superior : 4 cm
Margen inferior : 3 cm
d) Numeración de página en la parte superior derecha
e) Tipo de letra normal (10 cpi)
f) Empastado

CAPITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 33 Para acceder al Título Profesional, el trámite deberá iniciarse con una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, a la que se adjuntará los siguientes documentos:

a) Copia autenticada del Diploma de Bachiller
b) Certificado de Antecedentes Penales con una antigüedad no mayor de tres meses.
c) Constancia de no adeudar a la Universidad por concepto alguno.
d) Cuatro fotografías tamaño pasaporte, de frente, en fondo blanco, a color, tomadas recientemente en traje formal.
e) Recibo de pago por derecho de titulación
f) Recibo de pago por caligrafiado.
g) Copia del Acta de Sustentación de Tesis
h) Siete ejemplares de la Tesis para ser distribuidos de la siguiente manera:
- Un ejemplar para cada miembro del Jurado
- Un ejemplar para el Asesor
- Un ejemplar para la dependencia de Salud, donde se realizó la investigación
- Dos ejemplares para la Biblioteca de la Facultad

ARTICULO 34 El expediente será presentado por el Decano al Consejo de Facultad para su aprobación. Una vez aprobado, con la Resolución respectiva, se eleva el expediente al Consejo Universitario para que acuerde el otorgamiento del Títulocorrespondiente.

ARTICULO 35 La entrega del Diploma del Título se hará de acuerdo a la Directiva Nº001-98-UPT-SG aprobada por Resolución Rectoral Nº1880-98-UPT-R.

TITULO V
DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS

ARTICULO 36 Los Grados y Títulos otorgados por la Universidad Privada de Tacna, se registrarán en un Libro de Registros de Grados y Títulos, el mismo que se llevará por duplicado, uno en la Facultad y el otro en la Secretaría General de la Universidad.

ARTICULO 37 El Libro de Registro de Grados y Títulos consignará los siguientes datos:

a) Número de Registro, Folio y Tomo
b) Número de Diploma
c) Grado o Título otorgado
d) Facultad y Escuela
e) Fecha de sustentación de Tesis
f) Fecha de Expedición del Diploma
g) Título de la Tesis sustentada
h) Calificativo obtenido
y) Nombre del graduado o titulado
j) Nombre de los miembros del Jurado, del Rector, del Decano de Facultad y del Secretario General
k) Nombres y firma del registrador responsable y del interesado

ARTICULO 38 Se establecerá numeraciones correlativas para el Registro de los Grados y Títulos.

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