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TITULO I
DE LA MATRICULA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- La matrícula en la
Escuela Profesional de Medicina
Humana, es un acto formal
voluntario y personal, que
acredita la condición de
estudiante universitario e
implica el compromiso de cumplir
la Ley Universitaria, el
Estatuto y Reglamentos Internos,
y está a cargo del Director de
Escuela y/o Secretario Académico
Administrativo de la Facultad.
Art. 2.- Excepcionalmente la
matrícula se realizará a través
de terceras personas, mediante
carta poder simple.
Art. 3.- La matrícula es por
Semestre Académico, anual y por
asignaturas. Los estudiantes se
matricularán de acuerdo al Plan
de Estudios, horarios, secciones
fijadas, y en los turnos
establecidos por la Facultad.
Art. 4.- Los estudiantes, según
su matrícula, se clasifican en
regulares y especiales (no
regulares). Son regulares cuando
se matriculan con una carga
académica total no menor a un
vigésimo de su carrera por
semestre; si el estudiante se
matricula en una carga inferior
a lo anteriormente especificado,
es no regular o especial.
Art. 5.- Los estudiantes
invictos pasan al ciclo
inmediato superior. Los alumnos
del primer ciclo pueden pasar al
segundo ciclo hasta con tres (3)
cursos de cargo, los de los
cursos sucesivos podrán pasar
con un solo curso desaprobado no
mayor a cinco (5) créditos, el
curso desaprobado debe de ser
llevado como curso de cargo. Al
ingresar a clínica (V ciclo) e
internado médico (XI Ciclo) el
estudiante debe estar invicto.
Art. 6.- El estudiante puede
matricularse y desaprobar hasta
tres veces en una misma
asignatura. Si es desaprobado
por tercera vez en la misma
asignatura podrá matricularse en
esa única asignatura.
Excepcionalmente previa
autorización del Decano, junto a
la asignatura tres veces
desaprobada podrá matricularse
en asignaturas pendientes y por
nivelar siempre y cuando no
supere los 12 créditos.
En caso de desaprobación por
cuarta vez de una asignatura
dará lugar a la separación en la
Carrera Profesional. El
estudiante podrá solicitar su
Traslado a otra carrera.
Art. 7.- Para efectos de
matrícula la ubicación académica
del estudiante se hará de
acuerdo al resultado obtenido al
dividir el total de créditos
aprobados acumulados entre el
número de créditos promedio de
la carrera por semestre
académico.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA
Art. 8.- Los requisitos para los
estudiantes ingresantes:
a. Constancia de haber ingresado
a la Universidad por una de las
modalidades establecidas en el
Reglamento de Admisión.
b. Proporcionar los datos
socioeconómicos a través de una
ficha u otro medio que
establezca la Universidad
c. 02 fotos, recientes a
colores, de frente, en fondo
blanco, tamaño carné (sólo se
permite fotografías con lentes
de uso permanente de lunas
incoloras)
d. Carta de compromiso de
cumplimiento de las normas
establecidas en la U.P.T.
e. Constancia de haber sido
vacunado contra la hepatitis B,
haberse realizado examen médico
general, descarte de
tuberculosis y evaluación
psicológica.
Los requisitos para los
estudiantes que ya han hecho uso
de matrícula:
a. Documento de identificación
personal o Carné Universitario
b. No adeudar a la Universidad
por cualquier concepto
c. 01 foto, reciente a colores,
de frente, en fondo blanco,
tamaño carné (sólo se permiten
fotografías con lentes de uso
permanente de lunas incoloras)
d. Actualizar los datos
socioeconómicos a través de una
ficha u otro medio que
establezca la Universidad.
e. Constancia de descarte de
Tuberculosis actualizada y haber
cumplido con el esquema de
vacunación contra hepatitis B.
Art. 9.- El periodo de matricula
será programado de acuerdo al
Calendario Académico aprobado
por el Consejo Universitario no
estando comprendido en el
período lectivo.
Art. 10.- El procedimiento de
matricula será establecido por
el Vice Rectorado Académico en
coordinación con las Facultades
de Medicina Humana y Oficinas
Administrativas, para cada
periodo académico, respetando
las normas establecidas en el
presente Reglamento. Los costos
de matricula y derecho de
enseñanza, serán fijados por el
Consejo Universitario.
Art. 11.- Para el acto de
matrícula se pondrá a
disposición del estudiante:
Récord Académico, guía de
matrícula, el plan de estudios y
horarios de clases.
Art. 12.- Para el acto de
matrícula, el estudiante contará
con el asesoramiento de un
profesor consejero, quien tendrá
la responsabilidad de verificar
que cumpla con los requisitos
establecidos en el presente
Reglamento.
Art. 13.- El acto de
matrícula concluye cuando el
estudiante ha efectuado el pago
de los derechos de matricula y
enseñanza y recibe las fichas de
matrícula en Secretaría
Académica de la Facultad.
Art. 14.- El periodo de
rectificación de matrícula se
efectuará, dentro del lapso de
08 días hábiles después de
iniciadas las clases. Este
periodo es con la finalidad de
que el estudiante pueda efectuar
cambios, corregir omisiones, o
retirarse de asignaturas, cuando
hubiere incompatibilidad
horaria.
Art. 15.- La matrícula
extemporánea es aquella que se
realiza en periodo siguiente al
procedimiento normal y que se
otorga al estudiante que por
causa justificada lo solicita y
es evaluada y autorizada por el
Decano de la Facultad, debiendo
el estudiante pagar el derecho
correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS
Art. 16.- Los Traslados
Internos se realizaran entre las
carreras profesionales o
especialidades de una Facultad;
o entre las carreras
profesionales de una Facultad a
otra. Cada Facultad establecerá
un número de vacantes para
traslado interno.
Art. 17.- El proceso de
Traslado interno se efectuará de
acuerdo a un cronograma y dentro
del periodo de matrícula.
Art. 18.- Si el número de
estudiantes que solicitan
Traslado Interno para una
carrera profesional es superior
a las vacantes fijadas por la
Facultad, los solicitantes se
someterán a un proceso de
evaluación ante una comisión
especialmente nombrada por el
Consejo de Facultad.
Art. 19.- Son requisitos para
el traslado Interno:
a. Solicitud dirigida al Decano
de Facultad a la que se quiere
trasladar.
b. Recibo de pago por derecho de
Traslado Interno.
c. Record Académico expedido por
ODESAR.
d. Constancia de no haber sido
sancionado en la Facultad de
origen.
e. Haber aprobado un año de
estudios o 36 créditos en su
escuela de origen .
Aceptado el Traslado Interno,
la Facultad de Medicina Humana
remitirá copia de la Resolución
a la Escuela Profesional de
origen, ODESAR y Oficina de
Cómputo para las acciones de su
competencia.
Art. 20.- Los traslados
externos a la Universidad podrán
efectuarse de una universidad o
centro de Educación Superior
oficialmente reconocido por el
órgano competente o de
universidades extranjeras de
acuerdo a ley y/o convenios
internacionales.
Art. 21.- El Reglamento de
Admisión normará los aspectos
específicos de los Traslados
Externos así como su
procedimiento.
CAPITULO IV
DE LOS RETIROS
Art. 22.- Se considera como
estudiante retirado de una
asignatura o del semestre
académico a aquél que habiéndose
matriculado, solicite el retiro
parcial o total de la matrícula
de sus asignaturas. Este derecho
del estudiante podrá hacerse
efectivo hasta la octava semana
de iniciadas las actividades
académicas. Los casos
extraordinarios serán tratados
por el Decano o quien haga sus
veces. En todos los casos este
acto será confirmado con la
Resolución respectiva.
Art. 23.- El estudiante que
deje de estudiar y no haya
solicitado el retiro de
matrícula, parcial o total de
sus asignaturas; será
considerado como abandono,
siempre que no haya acumulado
más de una evaluación teórica en
el registro del sistema. Esta
precisión es para efectos de las
Actas Finales de Evaluación y
compromisos de deudas con la
Universidad. El abandono de la
asignatura no se considera como
matrícula desaprobada.
CAPITULO V
DE LA RESERVA DE MATRÍCULA
Art. 24.- El estudiante podrá
solicitar reserva de matrícula
hasta por un periodo de 4
semestres académicos o dos años,
continuados o alternados, a lo
largo de su carrera profesional.
Art. 25.- En el caso de
estudiantes ingresantes deberán
efectuar su matrícula para tener
derecho a la reserva de la misma
cancelando los derechos
correspondientes.
Art. 26.- El Estudiante que no
haga ejercicio de este derecho
durante 04 cuatro semestres
académicos o dos años académicos
será considerado en ABANDONO de
sus estudios universitarios y
por lo tanto retirado
automáticamente de la
Universidad.
CAPITULO VI
DE LA REINCORPORACIÓN
Art. 27.- El estudiante que no
hizo uso de su reserva de
matrícula podrá solicitar su
reincorporación dentro de los
plazos y conforme al Reglamento
General de la Universidad,
recobrará todos sus derechos y
obligaciones, previo pago de los
derechos correspondientes.
La reincorporación
excepcionalmente también se
realiza por efectos de amnistía
académica otorgada por la
Universidad, cancelando los
derechos correspondientes.
Art. 28.- El estudiante que se
reincorpore a la universidad
deberá adecuarse al Plan de
Estudios y normas vigentes en el
momento de la actualización de
su matrícula.
CAPITULO VII
DE LAS EQUIVALENCIAS,
CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO
Art. 29.- La equivalencia
sólo procederá en los casos de
cambio de Plan de Estudios de la
Carrera Profesional de Medicina
Humana. La Comisión Académico
Curricular o la Comisión de
Reestructuración Curricular
elaborará obligatoriamente el
Cuadro de Equivalencias, que
será parte de una Directiva de
Adecuación Curricular.
Art. 30.- La convalidación es
el proceso por el cual la
Facultad homologa una o más
asignaturas aprobadas en otra
carrera profesional dentro de la
Universidad Privada de Tacna u
otras universidades o
instituciones de nivel superior
del país y del extranjero;
siempre y cuando reúna los
requisitos exigidos en el Plan
de Estudios y en el presente
reglamento.
Art. 31.- Para la
convalidación debe cumplirse con
lo siguiente:
a. Adquisición de Carpeta de
convalidación conteniendo los
siguientes documentos:
- Dispositivos de convalidación
de la Facultad
- Plan de Estudios
- Formato de propuesta de
convalidación
b. Presentar a la Facultad la
carpeta de Convalidación
conteniendo los siguientes
documentos:
- Solicitud dirigida al Decano
según formato.
- Recibo por derecho de trámite
de convalidación.
- Constancia de Admisión a la
UPT o copia de Resolución de
traslado interno.
- Certificado original de
Estudios.
- Formato de propuesta de
convalidación debidamente
llenado.
- Sílabos de las asignaturas a
convalidarse debidamente
visados por la autoridad
competente de la universidad de
origen o institución superior.
Art. 32.- Para convalidar una
asignatura se tendrá en cuenta:
a. Denominación igual o similar
de la asignatura.
b. Similar número de horas
académicas o créditos.
c. 80% de similitud en
contenidos.
d. Antigüedad de aprobación de
la asignatura no mayor a cinco
años.
Art. 33.- Para efectos de
convalidación en la Facultad
la comisión académico curricular
o quien haga sus veces
realizará el análisis y estudio
de los diferentes casos. Dicha
instancia deberá invitar al
coordinador de la asignatura y
emitirá informe de los casos
tratados lo que constituirá el
sustento, junto con los demás
documentos para la emisión de la
Resolución respectiva. Esta
Resolución indicará el periodo
académico al que se afecta la
convalidación, que será en el
mismo periodo en el cual se
presenta la solicitud de
convalidación.
Art. 34.- El Derecho de
convalidación se ejerce hasta en
dos semestres académicos
consecutivos a la fecha de su
traslado.
Art. 35.- La nota de la
asignatura convalidada será, la
que el estudiante obtuvo en la
Carrera Profesional de
procedencia, según certificado
de estudios; el procedimiento
concluirá con la elaboración de
las actas de convalidación
correspondientes, que serán
firmadas por el Coordinador de
la Comisión Académico Curricular
o quien haga sus veces, el
Secretario Académico
Administrativo y el Decano de la
Facultad de Medicina Humana.
Art. 36.- La convalidación
procede de asignatura a
asignatura así como también,
podrán convalidarse 2
asignaturas o más de la
Universidad, Institución de
nivel superior o Escuela
Profesional de procedencia, con
una asignatura de la Universidad
Privada de Tacna. La nota de
convalidación se obtendrá a
través de un promedio.
En caso de asignaturas anuales
podrán ser convalidadas por dos
de las asignaturas semestrales
de la misma temática.
Art. 37.- En los casos de
traslados internos de Escuelas
Profesionales, Carreras
Profesionales y/o Especialidades
de una misma Facultad con
asignaturas comunes,
automáticamente las
calificaciones se transfieren a
las carreras o especialidades de
destino.
Art. 38.- El reconocimiento de
estudios procede para
estudiantes que han realizado
estudios en el extranjero, en
forma parcial o total de los
mismos, previo informe de la
Comisión Académico Curricular de
la Unidad Académica o Ad-Hoc que
se nombre para tal fin, la misma
que elaborará un cuadro de
reconocimiento que debe ser
elevado al Decano o quien haga
sus veces para el trámite
respectivo. Los documentos
presentados deben tener las
visas consulares; se exceptúa de
estos trámites de visas
consulares los casos de estudios
realizados a través de CRISCOS y
otros similares reconocidos por
la universidad.
TITULO II
DE LOS ESTUDIOS
CAPITULO VIII
Art. 39.- El régimen de
estudios en la Universidad
Privada de Tacna, es concordante
con la Ley Universitaria 23733,
el Estatuto y Reglamento General
de la Universidad Privada de
Tacna.
Art. 40.- Los estudios en
Escuela Profesional de Medicina
Humana es rígida mixto (anual y
semestral), y se desarrolla
durante seis (6) años.
Primer Años Académico: dos
semestres de 17 semanas de
duración cada uno.
Segundo a Quinto Años Académico:
dos semestres de 22 semanas de
duración cada año.
Sexto Año Académico : Internado
médico.
Para iniciar el primer semestre
del tercer año de estudios, el
estudiante deberá haber aprobado
todas las asignaturas
programadas desde el inicio de
la carrera.
Para iniciar el internado
médico, el estudiante deberá
haber aprobado todas las
asignaturas programadas desde el
inicio de la carrera. En caso de
que existan cursos que por
cambio de curricula se dejaron
de dictar en la Facultad de
Medicina Humana, y no tenga
equivalente en la curricula
vigente, el alumno se someterá a
examen Ad Hoc.
Art. 41.- La Escuela
Profesional de Medicina Humana
podrá organizar cursos
extraordinarios el primer,
segundo tercer y cuarto ciclo,
adecuándolos a las
características del curso.
No se organizarán cursos
extraordinarios para los ciclos
de clínica.
Art. 42.- La currícula de la
Escuela Profesional de Medicina
Humana, debe ser aprobada por el
Consejo de Facultad o quien haga
sus veces y ratificada por el
Consejo Universitario, y sólo
tendrá vigencia con la
publicación respectiva de la
Resolución de Ratificación caso
contrario no tendrá ninguna
validez.
La aprobación y difusión de la
currícula es responsabilidad de
la Facultad de Medicina Humana.
Art. 43.- La currícula de la
Carrera Profesional de Medicina
Humana definirá básicamente: el
Perfil de la Carrera; la
relación de asignaturas y
actividades por semestre
académico precisando las
obligatorias y las electivas; el
creditaje por cada asignatura y
los pre-requisitos de ella; la
sumilla por cada asignatura; las
orientaciones metodológicas y
formas de evaluación, las
actividades co-curriculares; el
perfil del ingresante y del
egresado, así como los
requisitos mínimos para la
obtención del Grado Académico de
Bachiller y Título Profesional.
Así mismo, debe contener
dispositivos para la transición
curricular, operatividad y
viabilidad del plan y un sistema
de evaluación del Currículo.
Art. 44.- Las asignaturas y
actividades de enseñanza
aprendizaje podrán desarrollarse
en todos los días de la semana
con turnos diurnos, vespertinos
y/o nocturnos.
Art. 45.- La asistencia al
desarrollo de las asignaturas o
actividades es de carácter
obligatorio, en un mínimo de
80%, tanto para las sesiones
teóricas y prácticas. El
estudiante que tenga un
porcentaje de asistencia menor
no podrá endir la evaluación
teórica correspondiente y se
consignará en el casillero
respectivo la nota de 00. El
estudiante que no pueda asistir
a clases deberá justificar y
documentar la falta. El
estudiante no podrá ingresar al
aula ni laboratorio una vez que
se inició la clase o el examen.
Art. 46.- La Carrera
Profesional de Medicina Humana
tendrá un periodo de Internado
Médico (Prácticas pre-profesionales)
que permite la formación teórica
y práctica del estudiante de
acuerdo al Reglamento del
internado.
Art. 47.- Los estudios de la
Carrera Profesional de Medicina
Humana conducen a la obtención
del Grado Académico de Bachiller
en Medicina y al Título
Profesional de Médico Cirujano
previa sustentación y aprobación
de la tesis correspendiente.
Art. 48.- Para ser
considerado egresado de la
Carrera Profesional de Medicina
Humana, el estudiante deberá
haber cumplido con aprobar todas
las asignaturas del Plan de
Estudios respectivo, así como
las prácticas y actividades
programadas cuando corresponda.
TITULO III
DE LA EVALUACIÓN
CAPITULOI X
Art. 49.- La evaluación
académica del estudiante, es un
proceso sistemático, continuo y
permanente, de carácter
integral, que provee, obtiene,
procesa e interpreta información
objetiva y útil para tomar
decisiones sobre los
aprendizajes y promoción de los
estudiantes. Información que
quedará registrada
documentadamente.
Art. 50.- En concordancia con
el anterior artículo, en cada
semestre académico las
evaluaciones serán programadas
en los sílabos respectivos, por
el docente, de tal manera que
el estudiante las ejecute
sistemáticamente utilizando los
conocimientos, su aplicación y
aspectos actitudinales. En el
silabus se considerará el peso
porcentual de cada capítulo o
unidad así como los instrumentos
que se van a aplicar en la
evaluación.
Art. 51.- La nota obtenida a
la finalización del semestre
académico será el promedio de
las calificaciones de las
unidades didácticas y/o
capítulos programados por el
docente en los sílabos
El sistema de evaluación de los
estudiantes de la Escuela
Profesional de Medicina Humana,
será:
a. En el área básica (cuatro
primero ciclos e idioma
extranjero), el docente
establecerá el porcentaje de
teoría y tarea académica de
acuerdo al número de créditos
asignados a éstos rubros según
el plan de Estudios
b. En área clínica deberá darse
un peso de 60% a la teoría y 40%
a la tarea académica.
Art. 52.- La elaboración,
ejecución, calificación y
revisión de las diferentes
formas de evaluación de la
unidad y/o capítulo son
responsabilidad exclusiva del
(os) docente(es) de la
asignatura. En caso de ausencia
o abandono del profesor será el
Decano quien disponga lo
conveniente sobre el particular.
Art. 53.- La Facultad de
Medicina Humana será responsable
de verificar la entrega de los
reportes de evaluación en los
plazos establecidos.
Art. 54.- El sistema de
calificación es único para todas
las asignaturas que se cursen en
la Escuela Profesional de
Medicina Humana, adoptándose la
escala de 00 a 20. La nota
mínima aprobatoria es 11.
Solamente para el promedio
final, el resultado con fracción
igual o mayor a 0.5 puntos será
redondeado al entero inmediato
superior.
Art. 55.- El estudiante que
no cumpla con cualquier
actividad del proceso de
evaluación será considerado como
“no evaluado” (NE) y se
consignará en el casillero
correspondiente del registro de
evaluación como “NE”. Para
efectos de cálculo de promedio
esta denominación (NE) será
considerado como 00.
Art. 56.- El estudiante que
no rinda una evaluación
programada en su asignatura,
deberá comunicar por cualquier
vía a la secretaría de la
Facultad de Medicina Humana o al
profesor de la Asignatura,
indicando el motivo. La
justificación por escrito deberá
realizarla antes de las 72 horas
de ocurrida la ausencia. Solo se
justificará la ausencia en caso
de enfermedad o por fuerza mayor
claramente explicada y que la
Facultad se encargará de
constatar, en cuyo caso podrá
rendir la evaluación respectiva.
Art. 57.- El estudiante que
no se haya sometido a ninguna o
no mas de una evaluación teórica
programada en su asignatura será
considerado como abandono de
matrícula, siempre y cuando no
haya ejercido su derecho de
retiro de matrícula.
Art.58.- Al estudiante que se le
sorprenda en falta durante las
actividades del proceso de
evaluación se le calificará con
nota “00”. La suplantación
comprobada de alguna evaluación
o de un estudiante será causal
de sanción por la universidad,
previo proceso administrativo
que calificará la falta.
Art. 59.- El estudiante para
someterse a las actividades del
proceso de evaluación deberá
estar al día con el pago de sus
cuotas correspondientes por
derecho de enseñanza.
El Vice Rector Administrativo,
Decanos o Director de la Escuela
de Postgrado, Jefe de Oficina de
Administración, Jefe del Area de
Tesorería y Docentes, velarán
por el cumplimiento del presente
artículo.
CAPITULO X
DE LA EVALUACION DE RECUPERACION
Art. 60- Los docentes podrán
programar al finalizar el
dictado de la asignatura, una
evaluación de recuperación. La
presentación de los estudiantes
a la evaluación de recuperación
integral es libre.
Art. 61- La nota obtenida en
la evaluación de recuperación
que reemplazará al examen
teórico de nota mas baja. La
evaluación de recuperación
versará sobre los mismos
contenidos correspondientes a la
unidad o capítulo cuya nota va a
recuperar.
CAPITULO XI
PLAZOS DE ENTREGA DE NOTAS Y DE
SU REVISIÓN
Art. 62.- El plazo de entrega
de los instrumentos y resultados
de las evaluaciones será dentro
de las 72 horas siguientes a su
aplicación.
Art. 63.- Para la revisión de
exámenes y de notas, el
estudiante presentará dentro de
las 24 horas siguientes, después
de la fecha de entrega de
resultados una solicitud
dirigida al decano pidiendo
revisión de examen y de nota,
quien dispondrá la revisión por
el profesor de la asignatura,
dando el plazo de 24 horas para
su informe. Todo proceso de
revisión de examen se realizará
en presencia del estudiante y
del Director de la Escuela
Profesional y/o del Secretario
Académico administrativo.
CAPITULO XII
DEL CONSOLIDADO DE NOTAS Y LAS
ACTAS
Art. 64.- El rendimiento
final del estudiante expresado
en calificativos cuantitativos
de 00 a 20 serán registrados,
por el profesor responsable de
la asignatura, en los siguientes
documentos :
a. Consolidado de notas.
b. Actas finales, por medio de
en un sistema computarizado,
para la impresión por triplicado
del Acta Final. Cada profesor
responsable de la asignatura
firmará las actas
correspondientes.
Las actas finales contienen el
promedio final y su elaboración
se sustenta en el Consolidado de
Notas.
Art. 65.- El Secretario
Académico-Administrativo de la
Facultad de Medicina Humana es
responsable de la verificación
de la base de datos de
estudiantes y matrícula por
asignaturas, para la
consignación en los registros de
evaluación y Actas Finales.
Art. 66.- Las Actas Finales
serán firmadas por el profesor
responsable de la asignatura, el
Secretario Académico, quien
revisará y comprobará la
información; y el Decano quien
dará validez y oficialidad a las
Actas.
Art. 67.- La distribución de
las Actas Finales será: un
ejemplar para el archivo de la
Facultad o Escuela de Postgrado;
dos ejemplares para la Oficina
de Desarrollo, Servicios
Académicos y Registro (ODESAR),
quien previa revisión enviará un
ejemplar a Secretaría General,
para seguridad y archivo
correspondiente.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Art. 68.- La Facultad de
Medicina Humana, con el
propósito de garantizar el
desarrollo académico y personal
regular de los estudiantes,
promoverán un permanente
servicio de consejería y
tutoría coordinando para ello
con los responsables de tutoría
de la Facultad, servicio normado
por su propio Reglamento.
Art. 69.- Los estudiantes con
matrícula especial y aquellos
que estén por egresar, para
efectos de pago de pensiones de
enseñanza, se adecuarán a lo
dispuesto por “Los lineamientos
para la administración de
pensiones de enseñanza de la UPT”
aprobado por el Vice Rectorado
Administrativo.
Art. 70.- Las situaciones no
contempladas en el presente
reglamento serán resueltas por
el Decano, dando cuenta al
Consejo de Facultad y al Vice
Rectorado Académico.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 71.- Las disposiciones
del presente Reglamento serán
aplicada en la Escuela
Profesional de Medicina Humana.
Art. 72.- Quedan derogadas
todas las disposiciones que se
opongan al presente Reglamento.
Art. 73.- Este Reglamento
entrará en vigencia a partir de
la fecha de aprobación,
promulgación y difusión por el
Consejo de Facultad y
ratificación por el Consejo
Universitario.
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