REGLAMENTO DE MATRICULA, ESTUDIOS Y EVALUACION DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ODONTOLOGIA

TITULO I
DE LA MATRICULA

CAPITULO I
GENERALIDADES

Art. 1.- La matrícula en la Escuela Profesional Odontología, es un acto formal voluntario y personal, que acredita la condición de estudiante universitario e implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamentos Internos, y está a cargo del Director de Escuela y/o Secretarios Académico Administrativos de la Facultad.

Art. 2.- Excepcionalmente la matrícula se realizará a través de terceras personas, mediante carta poder simple.

Art. 3.- La matrícula es por Semestre Académico y/o anual por asignaturas. Los estudiantes se matricularán de acuerdo al Plan de Estudios, horarios, secciones fijadas, y en los turnos establecidos por la Facultad .

Art. 4.- Los estudiantes, según su matrícula, se clasifican en regulares y especiales (no regulares). Son regulares cuando se matriculan con una carga académica total no menor a un décimo de su carrera por año o un vigésimo de su carrera por semestre; si el estudiante se matricula en una carga inferior a lo anteriormente especificado, es no regular o especial.

Art. 5.- Excepcionalmente el estudiante podrá matricularse en :
a) Un máximo de créditos, según su promedio ponderado acumulado, determinado por la Facultad.
b) Por encima del promedio normal de créditos por semestre o anual, cuando lo hace en una asignatura pendiente para la culminación de sus estudios y es la última matricula en la Facultad.
c) En una asignatura pendiente para la culminación de su carrera profesional, en este caso podrá solicitar ser evaluado por un Jurado Ad-Hoc.

Art. 6.- Los estudiantes ide la Escuela Profesional de Odontología por encontrarse en un sistema flexible de estudios, podrán matricularse en asignaturas obligatorios o electivas de hasta tres ciclos académicos respetando obligatoriamente los prerrequisitos y la prioridad en los cursos desaprobados y pendientes en base a lo siguiente :
a) Invictos
b) Habiendo aprobado por lo menos 11 créditos
c) Llevando cursos de cargo, que sumados a los cursos regulares del semestre no sobrepasen los 30 créditos. Al ingresar a clínica (VI ciclo) y práctica pre-profesional (IX Ciclo) el estudiante debe estar invicto.

Art. 7.- La matrícula en los semestres extraordinarios, se hará en la misma modalidad que para los estudiantes que ya hayan hecho uso de matrícula.

Art. 8.- El estudiante puede matricularse y desaprobar hasta tres veces en una misma asignatura. Si es desaprobado por tercera vez en la misma asignatura podrá matricularse en esa única asignatura. Excepcionalmente previa autorización del Decano, junto a la asignatura tres veces desaprobada podrá matricularse en asignaturas pendientes y por nivelar siempre y cuando no supere los 12 créditos.
En caso de desaprobación por cuarta vez de una asignatura dará lugar a la separación en la Carrera Profesional. El estudiante podrá solicitar su Traslado a otra carrera.

Art. 9.- Para efectos de matrícula la ubicación académica del estudiante se hará de acuerdo al resultado obtenido al dividir el total de créditos aprobados acumulados entre el número de créditos promedio de la carrera por semestre académico.

CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE MATRICULA

Art. 10.- Los requisitos para los estudiantes ingresantes:
a. Constancia de haber ingresado a la Universidad por una de las modalidades establecidas en el Reglamento de Admisión.
b. Proporcionar los datos socioeconómicos a través de una ficha u otro medio que establezca la Universidad
c. 02 fotos, recientes a colores, de frente, en fondo blanco, tamaño carné (sólo se permite fotografías con lentes de uso permanente de lunas incoloras)
d. Carta de compromiso de cumplimiento de las normas establecidas en la U.P.T.
e. Constancia de haber sido vacunado contra la hepatitis B, haberse realizado examen médico general, descarte de tuberculosis y evaluación psicológica.

Los requisitos para los estudiantes que ya han hecho uso de matrícula:
a. Documento de identificación personal o Carné Universitario
b. No adeudar a la Universidad por cualquier concepto
c. 01 foto, reciente a colores, de frente, en fondo blanco, tamaño carné (sólo se permiten fotografías con lentes de uso permanente de lunas incoloras)
d. Actualizar los datos socioeconómicos a través de una ficha u otro medio que establezca la Universidad.
e. Constanza de descarte de Tuberculosis actualizada y haber cumplido con el esquema de vacunación contra hepatitis B.
f. Para la matrícula en el último año de estudios (internado médico) constancia de aptitud psicológica.

Art. 11.- El periodo de matricula será programado de acuerdo al Calendario Académico aprobado por el Consejo Universitario no estando comprendido en el período lectivo.

Art. 12.- El procedimiento de matricula será establecido por el Vice Rectorado Académico en coordinación con las Facultades de Medicina Humana y Oficinas Administrativas, para cada periodo académico, respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. Los costos de matricula y derecho de enseñanza, serán fijados por el Consejo Universitario.

Art. 13.- Para el acto de matrícula se pondrá a disposición del estudiante: Récord Académico, guía de matrícula, el plan de estudios y horarios de clases.

Art. 14.- Para el acto de matrícula, el estudiante contará con el asesoramiento de un profesor consejero, quien tendrá la responsabilidad de verificar que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Art. 15.- El acto de matrícula concluye cuando el estudiante ha efectuado el pago de los derechos de matricula y enseñanza y recibe las fichas de matrícula en Secretaría Académica de la Facultad.

Art. 16.- El periodo de rectificación de matrícula se efectuará, dentro del lapso de 08 días hábiles después de iniciadas las clases. Este periodo es con la finalidad de que el estudiante pueda efectuar cambios, corregir omisiones, o retirarse de asignaturas, cuando hubiere incompatibilidad horaria.

Art. 17.- La matrícula extemporánea es aquella que se realiza en periodo siguiente al procedimiento normal y que se otorga al estudiante que por causa justificada lo solicita y es evaluada y autorizada por el Decano de la Facultad , debiendo el estudiante pagar el derecho correspondiente.

CAPITULO III
DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS

Art. 18.- Los Traslados Internos se realizaran entre las carreras profesionales o especialidades de una Facultad; o entre las carreras profesionales de una Facultad a otra. Cada Facultad establecerá un número de vacantes para traslado interno.

Art. 19.- El proceso de Traslado interno se efectuará de acuerdo a un cronograma y dentro del periodo de matrícula.

Art. 20.- Si el número de estudiantes que solicitan Traslado Interno para una carrera profesional es superior a las vacantes fijadas por la Facultad, los solicitantes se someterán a un proceso de evaluación ante una comisión especialmente nombrada por el Consejo de Facultad.

Art. 21.- Son requisitos para el traslado Interno:
a. Solicitud dirigida al Decano de Facultad a la que se quiere trasladar
b. Recibo de pago por derecho de Traslado Interno
c. Record Académico expedido por ODESAR.
d. Constancia de no haber sido sancionado en la Facultad de origen.
e. Un año de estudios o aprobado 36 créditos en su escuela de origen .

Aceptado el Traslado Interno, la Facultad de Medicina Humana remitirá copia de la Resolución a la Escuela Profesional de origen, ODESAR y Oficina de Cómputo para las acciones de su competencia.

Art. 22.- Los traslados externos a la Universidad podrán efectuarse de una universidad o centro de Educación Superior oficialmente reconocido por el órgano competente o de universidades extranjeras de acuerdo a ley y/o convenios internacionales.

Art. 23.- El Reglamento de Admisión normará los aspectos específicos de los Traslados Externos así como su procedimiento.

CAPITULO V
DE LOS RETIROS

Art. 24.- Se considera como estudiante retirado de una asignatura o del semestre académico a aquél que habiéndose matriculado, solicite el retiro parcial o total de la matrícula de sus asignaturas. Este derecho del estudiante podrá hacerse efectivo hasta la octava semana de iniciadas las actividades académicas. Los casos extraordinarios serán tratados por el Decano o quien haga sus veces. En todos los casos este acto será confirmado con la Resolución respectiva.

Art. 25.- El estudiante que deje de estudiar y no haya solicitado el retiro de matrícula, parcial o total de sus asignaturas; será considerado como abandono, siempre que no haya acumulado más de dos evaluaciones en el registro del sistema. Esta precisión es para efectos de las Actas Finales de Evaluación y compromisos de deudas con la Universidad. El abandono de la asignatura no se considera como matrícula desaprobada.

CAPITULO VI
DE LA RESERVA DE MATRÍCULA

Art. 26.- El estudiante podrá solicitar reserva de matrícula hasta por un periodo de 4 semestres académicos o dos años, continuados o alternados, a lo largo de su carrera profesional.

Art. 27.- En el caso de estudiantes ingresantes deberán efectuar su matrícula para tener derecho a la reserva de la misma cancelando los derechos correspondientes.

Art. 28.- El Estudiante que no haga ejercicio de este derecho durante 04 cuatro semestres académicos o dos años académicos será considerado en ABANDONO de sus estudios universitarios y por lo tanto retirado automáticamente de la Universidad.


CAPITULO VII
DE LA REINCORPORACIÓN

Art. 29.- El estudiante que no hizo uso de su reserva de matrícula podrá solicitar su reincorporación dentro de los plazos y conforme a las normas del presente Reglamento, recobrará todos sus derechos y obligaciones, previo pago de los derechos correspondientes.

La reincorporación excepcionalmente también se realiza por efectos de amnistía académica otorgada por la Universidad, cancelando los derechos correspondientes.

Art. 30.- El estudiante que se reincorpore a la universidad deberá adecuarse al Plan de Estudios y normas vigentes en el momento de la actualización de su matrícula.

CAPITULO VIII
DE LAS EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO

Art. 31.- La equivalencia sólo procederá en los casos de cambio de Plan de Estudios de la Carrera Profesional de Odontología. La Comisión Académico Curricular o la Comisión de Reestructuración Curricular elaborará obligatoriamente el Cuadro de Equivalencias, que será parte de una Directiva de Adecuación Curricular.

Art. 32.- La convalidación es el proceso por el cual la Facultad homologa una o más asignaturas aprobadas en otra carrera profesional dentro de la Universidad Privada de Tacna u otras universidades o instituciones de nivel superior del país y del extranjero; siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en el Plan de Estudios y en el presente reglamento.

Art. 33.- Para la convalidación debe cumplirse con lo siguiente:
a).Adquisición de Carpeta de convalidación conteniendo los siguientes documentos:
- Dispositivos de convalidación de la Facultad
- Plan de Estudios
- Formato de propuesta de convalidación

b).-Presentar a la Facultad la carpeta de Convalidación conteniendo los siguientes documentos:
- Solicitud dirigida al Decano según formato
- Recibo por derecho de trámite de convalidación
- Constancia de Admisión a la UPT o copia de Resolución de traslado interno
- Certificado original de Estudios o fotocopia legalizada
- Formato de propuesta de convalidación debidamente llenado
- Sílabos de las asignaturas a convalidarse debidamente visados por la autoridad competente de la universidad de origen o institución superior.

Art. 34.- Para convalidar una asignatura se tendrá en cuenta:
a. Denominación igual o similar de la asignatura
b. Similar número de horas académicas o créditos
c. 80% de similitud en contenidos
d. Antigüedad de aprobación de la asignatura no mayor a cinco años.

Art. 35.- Para efectos de convalidación en la Facultad la comisión académico curricular o quien haga sus veces realizará el análisis y estudio de los diferentes casos. Dicha instancia emitirá informe de los casos tratados lo que constituirá el sustento, junto con los demás documentos para la emisión de la Resolución respectiva. Esta Resolución indicará el periodo académico al que se afecta la convalidación, que será en el mismo periodo en el cual se presenta la solicitud de convalidación.

Art. 36.- El Derecho de convalidación se ejerce hasta en dos semestres académicos consecutivos a la fecha de su traslado.

Art. 37.- La nota de la asignatura convalidada será, la que el estudiante obtuvo en la Carrera Profesional de procedencia, según certificado de estudios; el procedimiento concluirá con la elaboración de las actas de convalidación correspondientes, que serán firmadas por el Coordinador de la Comisión Académico Curricular o quien haga sus veces, el Secretario Académico Administrativo y el Decano de la Facultad de Medicina Humana.

Art. 38.- La convalidación procede de asignatura a asignatura así como también, podrán convalidarse 2 asignaturas o más de la Universidad, Institución de nivel superior o Escuela Profesional de procedencia, con una asignatura de la Universidad Privada de Tacna. La nota de convalidación se obtendrá a través de un promedio.
En caso de asignaturas anuales podrán ser convalidadas por dos de las asignaturas semestrales de la misma temática.

Art. 39.- En los casos de traslados internos de Escuelas Profesionales, Carreras Profesionales y/o Especialidades de una misma Facultad con asignaturas comunes, automáticamente las calificaciones se transfieren a las carreras o especialidades de destino.

Art. 40.- El reconocimiento de estudios procede para estudiantes que han realizado estudios en el extranjero, en forma parcial o total de los mismos, previo informe de la Comisión Académico Curricular de la Unidad Académica o Ad-Hoc que se nombre para tal fin, la misma que elaborará un cuadro de reconocimiento que debe ser elevado al Decano o quien haga sus veces para el trámite respectivo. Los documentos presentados deben tener las visas consulares; se exceptúa de estos trámites de visas consulares los casos de estudios realizados a través de CRISCOS y otros similares reconocidos por la universidad.

TITULO II
DE LOS ESTUDIOS

CAPITULO IX

Art. 41.- El régimen de estudios en la Universidad Privada de Tacna, es concordante con la Ley Universitaria 23733, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Privada de Tacna.

Art. 42.- Los estudios en Escuela Profesional de Odontología es Flexible, mixto, anual y semestral, y se desarrolla durante cinco (5) años.
Primer Años Académico: dos semestres de 17 semanas de duración cada uno.
Segundo al cuarto Años Académico: dos semestres de 22 semanas de duración cada año.
Quinto Año Académico : Práctica Pre-profesional.
Para iniciar el segundo semestre del tercer año de estudios, el estudiante deberá haber aprobado todas las asignaturas programadas desde el inicio de la carrera.
Para iniciar la practica pre-profesional, el estudiante deberá haber aprobado todas las asignaturas programadas desde el inicio de la carrera. En caso de que existan cursos que por cambio de curricula se dejaron de dictar en la Facultad de Medicina Humana, y no tenga equivalente en la curricula vigente, el aluno se someterá a examen Ad Hoc.

Art. 43.- La Escuela Profesional de Odontología podrá organizar semestres extraordinarios para el primer, segundo tercer y cuarto ciclo, adecuándolos a las características del curso.
No se organizarán semestres extraordinarios para las asignaturas de preclínica y clínica.

Art. 44.- La currícula de la Escuela Profesional de Odontología, debe ser aprobada por el Consejo de Facultad o quien haga sus veces y ratificada por el Consejo Universitario, y sólo tendrá vigencia con la publicación respectiva de la Resolución de Ratificación caso contrario no tendrá ninguna validez.
La aprobación y difusión de la currícula es responsabilidad de la Facultad de Medicina Humana.

Art. 45.- La currícula de cada Carrera Profesional de Odontología definirá básicamente: el Perfil de la Carrera o Programa; la relación de asignaturas y actividades por semestre académico precisando las obligatorias y las electivas; el creditaje por cada asignatura y los pre-requisitos de ella; la sumilla por cada asignatura; las orientaciones metodológicas y formas de evaluación, las actividades co-curriculares; el perfil del ingresante y del egresado, así como los requisitos mínimos para la obtención del Grado Académico de Bachiller y Título Profesional. Así mismo, debe contener dispositivos para la transición curricular, operatividad y viabilidad del plan y un sistema de evaluación del Currículo.

Art. 46.- Las asignaturas y actividades de enseñanza aprendizaje podrán desarrollarse en todos los días de la semana con turnos diurnos, vespertinos y/o nocturnos.

Art. 47.- La asistencia al desarrollo de las asignaturas o actividades es de carácter obligatorio, en un mínimo de 80%, tanto para las sesiones teóricas o prácticas. El estudiante que no pueda asistir a clases deberá justificar y documentar la falta. El estudiante no podrá ingresar al aula ni laboratorio una vez que se inició la clase o el examen.

Art. 48.- La Carrera Profesional de Odontología tendrá un periodo de Prácticas Pre-Profesionales, que permite la formación teórica y práctica del estudiante de acuerdo al Reglamento del prácticas pre-profesionales..

Art. 49.- Los estudios de la Carrera Profesional de Odontología conducen a la obtención del Grado Académico de Bachiller en Odontología y al Título Profesional de Cirujano Dentista.

Art. 50.- Para ser considerado egresado de la Carrera Profesional de Odontología, el estudiante deberá haber cumplido con aprobar todas las asignaturas del Plan de Estudios respectivo, así como las prácticas y actividades programadas cuando corresponda.

TITULO III
DE LA EVALUACIÓN

CAPITULO X

Art. 51.- La evaluación académica del estudiante, es un proceso sistemático, continuo y permanente, de carácter integral, que prevee, obtiene procesa e interpreta información objetiva y útil para tomar decisiones sobre los aprendizajes y promoción de los estudiantes. Información que quedará registrada documentadamente.

Art. 52.- En concordancia con el anterior artículo, en cada semestre académico las evaluaciones serán programadas en los sílabos respectivos, por el docente, de tal manera que el estudiante las ejecute sistemáticamente utilizando los conocimientos, su aplicación y aspectos actitudinales.

Art. 53.- La nota obtenida a la finalización del semestre académico será el promedio de las calificaciones de las unidades didácticas y/o capítulos programados por el docente en los sílabos
El sistema de evaluación de los estudiantes de la Escuela Profesional de Medicina Humana, será:
El docente establecerá el porcentaje de teoría y tarea académica de acuerdo al número de créditos asignados as éstos rubros según el plan de Estudios
Art. 54.- La elaboración, ejecución, calificación y revisión de las diferentes formas de evaluación de la unidad y/o capítulo son responsabilidad exclusiva del profesor de la asignatura. En caso de ausencia o abandono del profesor será el Decano quien disponga lo conveniente sobre el particular.

Art. 55.- La Facultad de Medicina Humana será responsable de verificar la entrega de los reportes de evaluación en los plazos establecidos.

Art. 56.- El sistema de calificación es único para todas las asignaturas que se cursen en la Escuela Profesional de Odontología, adoptándose la escala de 00 a 20. La nota mínima aprobatoria es 11. Solamente para el promedio final, el resultado con fracción igual o mayor a 0.5 puntos será redondeado al entero inmediato superior.

Art. 57.- El estudiante que no cumpla con cualquier actividad del proceso de evaluación será considerado como "no evaluado" (NE) y se consignará en el casillero correspondiente del registro de evaluación como "NE". Para efectos de cálculo de promedio esta denominación (NE) será considerado como 00.

Art. 58.- El estudiante que no rinda una evaluación programadas en su asignatura, deberá comunicarlo por cualquier vía a la secretaría de la Facultad de Medicina Humana o al profesor de la Asignatura, indicando el motivo. La justificación por escrito deberá realizarla antes de las 72 horas de ocurrida la ausencia. Solo se justificará la ausencia en caso de enfermedad o por fuerza mayor claramente explicada y que la Facultad se encargará de constatar, en cuyo caso podrá rendir la evaluación respectiva.

Art. 59.- El estudiante que no se haya sometido a ninguna o no mas de dos evaluaciones programadas en su asignatura será considerado como abandono de matrícula, siempre y cuando no haya ejercido su derecho de retiro de matrícula.

Art.60.- Al estudiante que se le sorprenda en falta durante las actividades del proceso de evaluación se le calificará con nota "00". La suplantación comprobada de alguna evaluación o de un estudiante será causal de sanción por la universidad, previo proceso administrativo que calificará la falta.

Art. 61.- El estudiante para someterse a las actividades del proceso de evaluación deberá estar al día con el pago de sus cuotas correspondientes por derecho de enseñanza.
El Vice Rector Administrativo, Decanos o Director de la Escuela de Postgrado, Jefe de Oficina de Administración, Jefe del Area de Tesorería y Docentes, velarán por el cumplimiento del presente artículo.

CAPITULO XI
DE LA EVALUACION DE RECUPERACION INTEGRAL

Art. 62.- Los docentes podrán programar al finalizar el dictado de la asignatura, una evaluación de recuperación integral. La presentación de los estudiantes a la evaluación de recuperación integral es libre.


Art. 63.- La nota obtenida en la evaluación de recuperación integral reemplaza a la nota más baja de la unidad didáctica o capítulo. La evaluación de recuperación integral versará sobre los mismos contenidos correspondientes a la unidad o capítulo cuya nota va a recuperar.

CAPITULO XII
PLAZOS DE ENTREGA DE NOTAS Y DE SU REVISIÓN

Art. 64.- El plazo de entrega de los instrumentos y resultados de las evaluaciones será dentro de las 72 horas siguientes a su aplicación.

Art. 65.- Para la revisión de exámenes y de notas, el estudiante presentará dentro de las 24 horas siguientes, después de la fecha de entrega de resultados una solicitud dirigida al decano pidiendo revisión de examen y de nota, quien dispondrá la revisión por el profesor de la asignatura, dando el plazo de 24 horas para su informe. Todo proceso de revisión de examen se realizará en presencia del estudiante y del Director de la Escuela Profesional y/o del Secretario Académico administrativo.

CAPITULO XIII
DEL CONSOLIDADO DE NOTAS Y LAS ACTAS

Art. 66.- El rendimiento final del estudiante expresado en calificativos cuantitativos de 00 a 20 serán registrados, por el profesor responsable de la asignatura, en los siguientes documentos :
a) consolidado de notas
b) Actas finales, por medio de en un sistema computarizado, para la impresión por triplicado del Acta Final. Cada profesor responsable de la asignatura firmará las actas correspondientes.
Las actas finales contienen el promedio final y su elaboración se sustenta en el Consolidado de Notas.

Art. 67.- El Secretario Académico-Administrativo de la Facultad de Medicina Humana es responsable de la verificación de la base de datos de estudiantes y matrícula por asignaturas, para la consignación en los registros de evaluación y Actas Finales.

Art. 66.- Las Actas Finales serán firmadas por el profesor responsable de la asignatura, el Secretario Académico, quien revisará y comprobará la información; y el Decano quien dará validez y oficialidad a las Actas.

Art. 67.- La distribución de las Actas Finales será: un ejemplar para el archivo de la Facultad o Escuela de Postgrado; dos ejemplares para la Oficina de Desarrollo, Servicios Académicos y Registro (ODESAR), quien previa revisión enviará un ejemplar a Secretaría General, para seguridad y archivo correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 68.- La Facultad de Medicina Humana, con el propósito de garantizar el desarrollo académico y personal regular de los estudiantes, promoverán un permanente servicio de consejería y tutoría coordinando para ello con los responsables de tutoría de la Facultad, servicio normado por su propio Reglamento.

Art. 69.- Los estudiantes con matrícula especial y aquellos que estén por egresar, para efectos de pago de pensiones de enseñanza, se adecuarán a lo dispuesto por "Los lineamientos para la administración de pensiones de enseñanza de la UPT" aprobado por el Vice Rectorado Administrativo.

Art. 70.- Las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por el Decano , dando cuenta al Consejo de Facultad y al Vice Rectorado Académico.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 71.- Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicada en la Escuela Profesional de Odontología.

Art. 72.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Art. 73.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación, promulgación y difusión por el Consejo Universitario de la Universidad.


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