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TITULO
I
DE LA MATRICULA
CAPITULO
I
GENERALIDADES
Art. 1.- La matrícula en la Escuela Profesional Odontología, es un acto formal
voluntario y personal, que acredita la condición de estudiante universitario e
implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y
Reglamentos Internos, y está a cargo del Director de Escuela y/o Secretarios
Académico Administrativos de la Facultad.
Art.
2.- Excepcionalmente la matrícula se realizará a través de terceras personas,
mediante carta poder simple.
Art.
3.- La matrícula es por Semestre Académico y/o anual por asignaturas. Los
estudiantes se matricularán de acuerdo al Plan de Estudios, horarios, secciones
fijadas, y en los turnos establecidos por la Facultad .
Art.
4.- Los estudiantes, según su matrícula, se clasifican en regulares y
especiales (no regulares). Son regulares cuando se matriculan con una carga
académica total no menor a un décimo de su carrera por año o un vigésimo de su
carrera por semestre; si el estudiante se matricula en una carga inferior a lo
anteriormente especificado, es no regular o especial.
Art.
5.- Excepcionalmente el estudiante podrá matricularse en :
a) Un máximo de créditos, según su promedio ponderado acumulado, determinado
por la Facultad.
b) Por encima del promedio normal de créditos por semestre o anual, cuando lo
hace en una asignatura pendiente para la culminación de sus estudios y es la
última matricula en la Facultad.
c) En una asignatura pendiente para la culminación de su carrera profesional,
en este caso podrá solicitar ser evaluado por un Jurado Ad-Hoc.
Art.
6.- Los estudiantes ide la Escuela Profesional de Odontología por encontrarse
en un sistema flexible de estudios, podrán matricularse en asignaturas
obligatorios o electivas de hasta tres ciclos académicos respetando
obligatoriamente los prerrequisitos y la prioridad en los cursos desaprobados y
pendientes en base a lo siguiente :
a) Invictos
b) Habiendo aprobado por lo menos 11 créditos
c) Llevando cursos de cargo, que sumados a los cursos regulares del semestre no
sobrepasen los 30 créditos. Al ingresar a clínica (VI ciclo) y práctica
pre-profesional (IX Ciclo) el estudiante debe estar invicto.
Art.
7.- La matrícula en los semestres extraordinarios, se hará en la misma
modalidad que para los estudiantes que ya hayan hecho uso de matrícula.
Art. 8.- El estudiante puede matricularse y desaprobar hasta tres veces en una
misma asignatura. Si es desaprobado por tercera vez en la misma asignatura
podrá matricularse en esa única asignatura. Excepcionalmente previa
autorización del Decano, junto a la asignatura tres veces desaprobada podrá
matricularse en asignaturas pendientes y por nivelar siempre y cuando no supere
los 12 créditos.
En caso de desaprobación por cuarta vez de una asignatura dará lugar a la
separación en la Carrera Profesional. El estudiante podrá solicitar su Traslado
a otra carrera.
Art.
9.- Para efectos de matrícula la ubicación académica del estudiante se hará de
acuerdo al resultado obtenido al dividir el total de créditos aprobados
acumulados entre el número de créditos promedio de la carrera por semestre
académico.
CAPITULO
II
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE MATRICULA
Art.
10.- Los requisitos para los estudiantes ingresantes:
a. Constancia de haber ingresado a la Universidad por una de las modalidades
establecidas en el Reglamento de Admisión.
b. Proporcionar los datos socioeconómicos a través de una ficha u otro medio
que establezca la Universidad
c. 02 fotos, recientes a colores, de frente, en fondo blanco, tamaño carné
(sólo se permite fotografías con lentes de uso permanente de lunas incoloras)
d. Carta de compromiso de cumplimiento de las normas establecidas en la U.P.T.
e. Constancia de haber sido vacunado contra la hepatitis B, haberse realizado
examen médico general, descarte de tuberculosis y evaluación psicológica.
Los
requisitos para los estudiantes que ya han hecho uso de matrícula:
a. Documento de identificación personal o Carné Universitario
b. No adeudar a la Universidad por cualquier concepto
c. 01 foto, reciente a colores, de frente, en fondo blanco, tamaño carné (sólo
se permiten fotografías con lentes de uso permanente de lunas incoloras)
d. Actualizar los datos socioeconómicos a través de una ficha u otro medio que
establezca la Universidad.
e. Constanza de descarte de Tuberculosis actualizada y haber cumplido con el
esquema de vacunación contra hepatitis B.
f. Para la matrícula en el último año de estudios (internado médico) constancia
de aptitud psicológica.
Art.
11.- El periodo de matricula será programado de acuerdo al Calendario Académico
aprobado por el Consejo Universitario no estando comprendido en el período
lectivo.
Art.
12.- El procedimiento de matricula será establecido por el Vice Rectorado
Académico en coordinación con las Facultades de Medicina Humana y Oficinas
Administrativas, para cada periodo académico, respetando las normas
establecidas en el presente Reglamento. Los costos de matricula y derecho de
enseñanza, serán fijados por el Consejo Universitario.
Art.
13.- Para el acto de matrícula se pondrá a disposición del estudiante: Récord
Académico, guía de matrícula, el plan de estudios y horarios de clases.
Art. 14.- Para el acto de matrícula, el estudiante contará con el asesoramiento
de un profesor consejero, quien tendrá la responsabilidad de verificar que
cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Art.
15.- El acto de matrícula concluye cuando el estudiante ha efectuado el pago de
los derechos de matricula y enseñanza y recibe las fichas de matrícula en
Secretaría Académica de la Facultad.
Art.
16.- El periodo de rectificación de matrícula se efectuará, dentro del lapso de
08 días hábiles después de iniciadas las clases. Este periodo es con la
finalidad de que el estudiante pueda efectuar cambios, corregir omisiones, o
retirarse de asignaturas, cuando hubiere incompatibilidad horaria.
Art.
17.- La matrícula extemporánea es aquella que se realiza en periodo siguiente
al procedimiento normal y que se otorga al estudiante que por causa justificada
lo solicita y es evaluada y autorizada por el Decano de la Facultad , debiendo
el estudiante pagar el derecho correspondiente.
CAPITULO
III
DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS
Art.
18.- Los Traslados Internos se realizaran entre las carreras profesionales o
especialidades de una Facultad; o entre las carreras profesionales de una
Facultad a otra. Cada Facultad establecerá un número de vacantes para traslado
interno.
Art.
19.- El proceso de Traslado interno se efectuará de acuerdo a un cronograma y
dentro del periodo de matrícula.
Art.
20.- Si el número de estudiantes que solicitan Traslado Interno para una
carrera profesional es superior a las vacantes fijadas por la Facultad, los
solicitantes se someterán a un proceso de evaluación ante una comisión
especialmente nombrada por el Consejo de Facultad.
Art.
21.- Son requisitos para el traslado Interno:
a. Solicitud dirigida al Decano de Facultad a la que se quiere trasladar
b. Recibo de pago por derecho de Traslado Interno
c. Record Académico expedido por ODESAR.
d. Constancia de no haber sido sancionado en la Facultad de origen.
e. Un año de estudios o aprobado 36 créditos en su escuela de origen .
Aceptado
el Traslado Interno, la Facultad de Medicina Humana remitirá copia de la
Resolución a la Escuela Profesional de origen, ODESAR y Oficina de Cómputo para
las acciones de su competencia.
Art.
22.- Los traslados externos a la Universidad podrán efectuarse de una
universidad o centro de Educación Superior oficialmente reconocido por el
órgano competente o de universidades extranjeras de acuerdo a ley y/o convenios
internacionales.
Art.
23.- El Reglamento de Admisión normará los aspectos específicos de los
Traslados Externos así como su procedimiento.
CAPITULO
V
DE LOS RETIROS
Art.
24.- Se considera como estudiante retirado de una asignatura o del semestre
académico a aquél que habiéndose matriculado, solicite el retiro parcial o
total de la matrícula de sus asignaturas. Este derecho del estudiante podrá
hacerse efectivo hasta la octava semana de iniciadas las actividades
académicas. Los casos extraordinarios serán tratados por el Decano o quien haga
sus veces. En todos los casos este acto será confirmado con la Resolución
respectiva.
Art.
25.- El estudiante que deje de estudiar y no haya solicitado el retiro de
matrícula, parcial o total de sus asignaturas; será considerado como abandono,
siempre que no haya acumulado más de dos evaluaciones en el registro del
sistema. Esta precisión es para efectos de las Actas Finales de Evaluación y
compromisos de deudas con la Universidad. El abandono de la asignatura no se
considera como matrícula desaprobada.
CAPITULO
VI
DE LA RESERVA DE MATRÍCULA
Art.
26.- El estudiante podrá solicitar reserva de matrícula hasta por un periodo de
4 semestres académicos o dos años, continuados o alternados, a lo largo de su
carrera profesional.
Art.
27.- En el caso de estudiantes ingresantes deberán efectuar su matrícula para
tener derecho a la reserva de la misma cancelando los derechos
correspondientes.
Art.
28.- El Estudiante que no haga ejercicio de este derecho durante 04 cuatro
semestres académicos o dos años académicos será considerado en ABANDONO de sus
estudios universitarios y por lo tanto retirado automáticamente de la
Universidad.
CAPITULO VII
DE LA REINCORPORACIÓN
Art.
29.- El estudiante que no hizo uso de su reserva de matrícula podrá solicitar
su reincorporación dentro de los plazos y conforme a las normas del presente
Reglamento, recobrará todos sus derechos y obligaciones, previo pago de los
derechos correspondientes.
La reincorporación excepcionalmente también se realiza por efectos de amnistía
académica otorgada por la Universidad, cancelando los derechos
correspondientes.
Art.
30.- El estudiante que se reincorpore a la universidad deberá adecuarse al Plan
de Estudios y normas vigentes en el momento de la actualización de su
matrícula.
CAPITULO
VIII
DE LAS EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO
Art.
31.- La equivalencia sólo procederá en los casos de cambio de Plan de Estudios
de la Carrera Profesional de Odontología. La Comisión Académico Curricular o la
Comisión de Reestructuración Curricular elaborará obligatoriamente el Cuadro de
Equivalencias, que será parte de una Directiva de Adecuación Curricular.
Art.
32.- La convalidación es el proceso por el cual la Facultad homologa una o más
asignaturas aprobadas en otra carrera profesional dentro de la Universidad
Privada de Tacna u otras universidades o instituciones de nivel superior del
país y del extranjero; siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en el
Plan de Estudios y en el presente reglamento.
Art.
33.- Para la convalidación debe cumplirse con lo siguiente:
a).Adquisición de Carpeta de convalidación conteniendo los siguientes
documentos:
- Dispositivos de convalidación de la Facultad
- Plan de Estudios
- Formato de propuesta de convalidación
b).-Presentar a la Facultad la carpeta de Convalidación conteniendo los
siguientes documentos:
- Solicitud dirigida al Decano según formato
- Recibo por derecho de trámite de convalidación
- Constancia de Admisión a la UPT o copia de Resolución de traslado interno
- Certificado original de Estudios o fotocopia legalizada
- Formato de propuesta de convalidación debidamente llenado
- Sílabos de las asignaturas a convalidarse debidamente visados por la
autoridad competente de la universidad de origen o institución superior.
Art.
34.- Para convalidar una asignatura se tendrá en cuenta:
a. Denominación igual o similar de la asignatura
b. Similar número de horas académicas o créditos
c. 80% de similitud en contenidos
d. Antigüedad de aprobación de la asignatura no mayor a cinco años.
Art.
35.- Para efectos de convalidación en la Facultad la comisión académico
curricular o quien haga sus veces realizará el análisis y estudio de los
diferentes casos. Dicha instancia emitirá informe de los casos tratados lo que
constituirá el sustento, junto con los demás documentos para la emisión de la
Resolución respectiva. Esta Resolución indicará el periodo académico al que se
afecta la convalidación, que será en el mismo periodo en el cual se presenta la
solicitud de convalidación.
Art.
36.- El Derecho de convalidación se ejerce hasta en dos semestres académicos
consecutivos a la fecha de su traslado.
Art.
37.- La nota de la asignatura convalidada será, la que el estudiante obtuvo en
la Carrera Profesional de procedencia, según certificado de estudios; el
procedimiento concluirá con la elaboración de las actas de convalidación
correspondientes, que serán firmadas por el Coordinador de la Comisión
Académico Curricular o quien haga sus veces, el Secretario Académico
Administrativo y el Decano de la Facultad de Medicina Humana.
Art.
38.- La convalidación procede de asignatura a asignatura así como también,
podrán convalidarse 2 asignaturas o más de la Universidad, Institución de nivel
superior o Escuela Profesional de procedencia, con una asignatura de la
Universidad Privada de Tacna. La nota de convalidación se obtendrá a través de
un promedio.
En caso de asignaturas anuales podrán ser convalidadas por dos de las
asignaturas semestrales de la misma temática.
Art.
39.- En los casos de traslados internos de Escuelas Profesionales, Carreras
Profesionales y/o Especialidades de una misma Facultad con asignaturas comunes,
automáticamente las calificaciones se transfieren a las carreras o
especialidades de destino.
Art.
40.- El reconocimiento de estudios procede para estudiantes que han realizado
estudios en el extranjero, en forma parcial o total de los mismos, previo
informe de la Comisión Académico Curricular de la Unidad Académica o Ad-Hoc que
se nombre para tal fin, la misma que elaborará un cuadro de reconocimiento que
debe ser elevado al Decano o quien haga sus veces para el trámite respectivo.
Los documentos presentados deben tener las visas consulares; se exceptúa de
estos trámites de visas consulares los casos de estudios realizados a través de
CRISCOS y otros similares reconocidos por la universidad.
TITULO
II
DE LOS ESTUDIOS
CAPITULO
IX
Art.
41.- El régimen de estudios en la Universidad Privada de Tacna, es concordante
con la Ley Universitaria 23733, el Estatuto y Reglamento General de la
Universidad Privada de Tacna.
Art. 42.- Los estudios en Escuela Profesional de Odontología es Flexible,
mixto, anual y semestral, y se desarrolla durante cinco (5) años.
Primer Años Académico: dos semestres de 17 semanas de duración cada uno.
Segundo al cuarto Años Académico: dos semestres de 22 semanas de duración cada
año.
Quinto Año Académico : Práctica Pre-profesional.
Para iniciar el segundo semestre del tercer año de estudios, el estudiante
deberá haber aprobado todas las asignaturas programadas desde el inicio de la
carrera.
Para iniciar la practica pre-profesional, el estudiante deberá haber aprobado
todas las asignaturas programadas desde el inicio de la carrera. En caso de que
existan cursos que por cambio de curricula se dejaron de dictar en la Facultad
de Medicina Humana, y no tenga equivalente en la curricula vigente, el aluno se
someterá a examen Ad Hoc.
Art. 43.- La Escuela Profesional de Odontología podrá organizar semestres
extraordinarios para el primer, segundo tercer y cuarto ciclo, adecuándolos a
las características del curso.
No se organizarán semestres extraordinarios para las asignaturas de preclínica
y clínica.
Art. 44.- La currícula de la Escuela Profesional de Odontología, debe ser
aprobada por el Consejo de Facultad o quien haga sus veces y ratificada por el
Consejo Universitario, y sólo tendrá vigencia con la publicación respectiva de
la Resolución de Ratificación caso contrario no tendrá ninguna validez.
La aprobación y difusión de la currícula es responsabilidad de la Facultad de
Medicina Humana.
Art.
45.- La currícula de cada Carrera Profesional de Odontología definirá
básicamente: el Perfil de la Carrera o Programa; la relación de asignaturas y
actividades por semestre académico precisando las obligatorias y las electivas;
el creditaje por cada asignatura y los pre-requisitos de ella; la sumilla por
cada asignatura; las orientaciones metodológicas y formas de evaluación, las
actividades co-curriculares; el perfil del ingresante y del egresado, así como
los requisitos mínimos para la obtención del Grado Académico de Bachiller y
Título Profesional. Así mismo, debe contener dispositivos para la transición
curricular, operatividad y viabilidad del plan y un sistema de evaluación del
Currículo.
Art.
46.- Las asignaturas y actividades de enseñanza aprendizaje podrán
desarrollarse en todos los días de la semana con turnos diurnos, vespertinos
y/o nocturnos.
Art.
47.- La asistencia al desarrollo de las asignaturas o actividades es de
carácter obligatorio, en un mínimo de 80%, tanto para las sesiones teóricas o
prácticas. El estudiante que no pueda asistir a clases deberá justificar y
documentar la falta. El estudiante no podrá ingresar al aula ni laboratorio una
vez que se inició la clase o el examen.
Art.
48.- La Carrera Profesional de Odontología tendrá un periodo de Prácticas
Pre-Profesionales, que permite la formación teórica y práctica del estudiante
de acuerdo al Reglamento del prácticas pre-profesionales..
Art.
49.- Los estudios de la Carrera Profesional de Odontología conducen a la
obtención del Grado Académico de Bachiller en Odontología y al Título
Profesional de Cirujano Dentista.
Art.
50.- Para ser considerado egresado de la Carrera Profesional de Odontología, el
estudiante deberá haber cumplido con aprobar todas las asignaturas del Plan de
Estudios respectivo, así como las prácticas y actividades programadas cuando
corresponda.
TITULO
III
DE LA EVALUACIÓN
CAPITULO
X
Art.
51.- La evaluación académica del estudiante, es un proceso sistemático,
continuo y permanente, de carácter integral, que prevee, obtiene procesa e
interpreta información objetiva y útil para tomar decisiones sobre los
aprendizajes y promoción de los estudiantes. Información que quedará registrada
documentadamente.
Art.
52.- En concordancia con el anterior artículo, en cada semestre académico las
evaluaciones serán programadas en los sílabos respectivos, por el docente, de
tal manera que el estudiante las ejecute sistemáticamente utilizando los
conocimientos, su aplicación y aspectos actitudinales.
Art.
53.- La nota obtenida a la finalización del semestre académico será el promedio
de las calificaciones de las unidades didácticas y/o capítulos programados por
el docente en los sílabos
El sistema de evaluación de los estudiantes de la Escuela Profesional de
Medicina Humana, será:
El docente establecerá el porcentaje de teoría y tarea académica de acuerdo al
número de créditos asignados as éstos rubros según el plan de Estudios
Art. 54.- La elaboración, ejecución, calificación y revisión de las diferentes
formas de evaluación de la unidad y/o capítulo son responsabilidad exclusiva
del profesor de la asignatura. En caso de ausencia o abandono del profesor será
el Decano quien disponga lo conveniente sobre el particular.
Art.
55.- La Facultad de Medicina Humana será responsable de verificar la entrega de
los reportes de evaluación en los plazos establecidos.
Art.
56.- El sistema de calificación es único para todas las asignaturas que se
cursen en la Escuela Profesional de Odontología, adoptándose la escala de 00 a
20. La nota mínima aprobatoria es 11. Solamente para el promedio final, el
resultado con fracción igual o mayor a 0.5 puntos será redondeado al entero
inmediato superior.
Art.
57.- El estudiante que no cumpla con cualquier actividad del proceso de
evaluación será considerado como "no evaluado" (NE) y se consignará en el
casillero correspondiente del registro de evaluación como "NE". Para efectos de
cálculo de promedio esta denominación (NE) será considerado como 00.
Art.
58.- El estudiante que no rinda una evaluación programadas en su asignatura,
deberá comunicarlo por cualquier vía a la secretaría de la Facultad de Medicina
Humana o al profesor de la Asignatura, indicando el motivo. La justificación
por escrito deberá realizarla antes de las 72 horas de ocurrida la ausencia.
Solo se justificará la ausencia en caso de enfermedad o por fuerza mayor
claramente explicada y que la Facultad se encargará de constatar, en cuyo caso
podrá rendir la evaluación respectiva.
Art.
59.- El estudiante que no se haya sometido a ninguna o no mas de dos
evaluaciones programadas en su asignatura será considerado como abandono de
matrícula, siempre y cuando no haya ejercido su derecho de retiro de matrícula.
Art.60.-
Al estudiante que se le sorprenda en falta durante las actividades del proceso
de evaluación se le calificará con nota "00". La suplantación comprobada de
alguna evaluación o de un estudiante será causal de sanción por la universidad,
previo proceso administrativo que calificará la falta.
Art.
61.- El estudiante para someterse a las actividades del proceso de evaluación
deberá estar al día con el pago de sus cuotas correspondientes por derecho de
enseñanza.
El Vice Rector Administrativo, Decanos o Director de la Escuela de Postgrado,
Jefe de Oficina de Administración, Jefe del Area de Tesorería y Docentes,
velarán por el cumplimiento del presente artículo.
CAPITULO
XI
DE LA EVALUACION DE RECUPERACION INTEGRAL
Art. 62.- Los docentes podrán programar al finalizar el dictado de la
asignatura, una evaluación de recuperación integral. La presentación de los
estudiantes a la evaluación de recuperación integral es libre.
Art. 63.- La nota obtenida en la evaluación de recuperación integral reemplaza
a la nota más baja de la unidad didáctica o capítulo. La evaluación de
recuperación integral versará sobre los mismos contenidos correspondientes a la
unidad o capítulo cuya nota va a recuperar.
CAPITULO
XII
PLAZOS DE ENTREGA DE NOTAS Y DE SU REVISIÓN
Art.
64.- El plazo de entrega de los instrumentos y resultados de las evaluaciones
será dentro de las 72 horas siguientes a su aplicación.
Art.
65.- Para la revisión de exámenes y de notas, el estudiante presentará dentro
de las 24 horas siguientes, después de la fecha de entrega de resultados una
solicitud dirigida al decano pidiendo revisión de examen y de nota, quien
dispondrá la revisión por el profesor de la asignatura, dando el plazo de 24
horas para su informe. Todo proceso de revisión de examen se realizará en
presencia del estudiante y del Director de la Escuela Profesional y/o del
Secretario Académico administrativo.
CAPITULO
XIII
DEL CONSOLIDADO DE NOTAS Y LAS ACTAS
Art.
66.- El rendimiento final del estudiante expresado en calificativos
cuantitativos de 00 a 20 serán registrados, por el profesor responsable de la
asignatura, en los siguientes documentos :
a) consolidado de notas
b) Actas finales, por medio de en un sistema computarizado, para la impresión
por triplicado del Acta Final. Cada profesor responsable de la asignatura
firmará las actas correspondientes.
Las actas finales contienen el promedio final y su elaboración se sustenta en
el Consolidado de Notas.
Art.
67.- El Secretario Académico-Administrativo de la Facultad de Medicina Humana
es responsable de la verificación de la base de datos de estudiantes y
matrícula por asignaturas, para la consignación en los registros de evaluación
y Actas Finales.
Art.
66.- Las Actas Finales serán firmadas por el profesor responsable de la
asignatura, el Secretario Académico, quien revisará y comprobará la
información; y el Decano quien dará validez y oficialidad a las Actas.
Art.
67.- La distribución de las Actas Finales será: un ejemplar para el archivo de
la Facultad o Escuela de Postgrado; dos ejemplares para la Oficina de
Desarrollo, Servicios Académicos y Registro (ODESAR), quien previa revisión
enviará un ejemplar a Secretaría General, para seguridad y archivo
correspondiente.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Art. 68.- La Facultad de Medicina Humana, con el propósito de garantizar el
desarrollo académico y personal regular de los estudiantes, promoverán un
permanente servicio de consejería y tutoría coordinando para ello con los
responsables de tutoría de la Facultad, servicio normado por su propio
Reglamento.
Art.
69.- Los estudiantes con matrícula especial y aquellos que estén por egresar,
para efectos de pago de pensiones de enseñanza, se adecuarán a lo dispuesto por
"Los lineamientos para la administración de pensiones de enseñanza de la UPT"
aprobado por el Vice Rectorado Administrativo.
Art.
70.- Las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas
por el Decano , dando cuenta al Consejo de Facultad y al Vice Rectorado
Académico.
DISPOSICIONES FINALES
Art.
71.- Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicada en la Escuela
Profesional de Odontología.
Art.
72.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente
Reglamento.
Art.
73.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación,
promulgación y difusión por el Consejo Universitario de la Universidad.
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