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Comisión Permanente de Autoevaluación y Acreditación Institucional

 

  • Ley Nº 28858
    Ley Nº 28740 Sineace
    Reglamento Sineace
    La creación de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) fue dispuesta en el año 2003 por la Ley General de Educación, 28044. En su artículo 16 aparece como una de las funciones de sus órganos operadores evaluar la calidad del aprendizaje, de los procesos pedagógicos y de gestión.

    En mayo del 2006, el Congreso aprobó la Ley 28740 que define sus funciones y órganos operadores. Sin embargo su foco principal fue puesto en la educación superior.  Debido a ello, la función de evaluación de aprendizajes escolares aparece muy disminuida o virtualmente diluida y las responsabilidades del organismo evaluador de la Educación Básica (IPEBA) quedan limitadas a la acreditación de colegios. Es decir, se crea la figura del Estado acreditando sus propios centros educativos, como si su calidad no dependiera de lo que el propio Estado invierte y hace a favor de ellos o no.

    Actualmente se discute un proyecto de Reglamento que podría reforzar esa omisión, de graves consecuencias para el objetivo de mejoramiento de la calidad educativa. 

    ¿PARA COMPROBAR LA CALIDAD EDUCATIVA?
    El Sineace fue concebido justamente como un organismo independiente que definiría y especificaría expectativas nacionales de calidad educativa y realizaría evaluaciones externas de procesos y resultados de la educación, además de promover una cultura y práctica de evaluación interna en todas las instituciones educativas del país. 

    Según la Ley General de Educación, el Sineace tiene como funciones principales la evaluación de la calidad del aprendizaje y de los procesos pedagógicos y de gestión (principal tarea en la educación básica); la acreditación de  la calidad de las instituciones educativas públicas y  privadas (principal tarea en la educación superior); y la certificación y recertificación de las competencias profesionales.

    El Sineace juega un rol central en el establecimiento de estándares de aprendizaje escolar y para la formación docente inicial y continua, así como en la evaluación del grado en el cual esas metas estarían siendo alcanzadas. Es también componente esencial de los cambios que requiere el conjunto de la educación superior.

    El Reglamento del Sineace, que el Consejo Nacional de Educación ha analizado, contiene problemas graves que pueden llevar a desvirtuar la razón de ser de esta nueva entidad: mejorar la calidad de la educación peruana mediante una evaluación externa que promueva una mejora continua del sistema. Sobre la base de los planteamientos del Proyecto Educativo Nacional señalamos seis preocupaciones:

    • No hay orientaciones respecto a cuáles deben ser los estándares o criterios que orienten las evaluaciones.  Si bien la definición de esos estándares debe ser una de las primeras responsabilidades que asuma el Sineace y sus órganos operadores, es necesario que esta reglamentación especifique mejor a qué objetivos deben apuntar tales criterios. Debe quedar sumamente claro, además, que no se trata de requisitos mínimos de apertura y funcionamiento, sino de estándares de calidad de servicio.
    • En educación básica se propone evaluar la calidad de las instituciones educativas, pero no se incluye la evaluación de los logros de aprendizaje que ellas obtengan. Se opta por una interpretación literal de uno de los artículos de la ley 28740 cuando la interpretación sistemática de la norma, con-cordada con la LGE, muestra con claridad que la definición de estándares y la evaluación de aprendizajes son consustanciales a la naturaleza del Sineace. La facultad de acreditar a las instituciones de educación básica, a la cual sí se hace referencia en la Ley y en el proyecto de reglamento, no parece ser una función particularmente pertinente, al menos en estos momentos en que un gran número de ellas carecen de los recursos y el apoyo que debería garantizarles el Estado para funcionar con niveles esenciales de calidad.
    • La verificación deja de lado una comprobación directa de la calidad sustentada en evidencia objetiva: según el proyecto de reglamento, la evaluación de la entidad evaluadora con fines de acreditación se limita a una revisión de los documentos entregados por la institución evaluada y luego el ente operador está obligado a aceptar esa evaluación sin más trámite. Creemos indispensable modificar este procedimiento de verificación y establecer mecanismos para que el ente operador pueda declarar la nulidad de los procesos que no se ajustan a la verdad de los hechos, así como mecanismos de control o verificación de lo actuado por la entidad evaluadora (Capítulo IV del Proyecto de Reglamento).
    • No existe ninguna diferencia entre estar acreditado y no estarlo, pues no se definen consecuencias para quien no lo logra. ¿Puede, por ejemplo, una entidad no acreditada seguir expidiendo títulos? ¿Puede seguir funcionando? Esto no se especifica, siendo más grave aún en el caso de las instituciones formadoras en educación y salud que, según el reglamento, están obligadas a acreditarse. Al no señalarse consecuencias, en realidad, acreditarse deja de ser una necesidad. Por lo tanto, el reglamento debe precisar con claridad tanto los estímulos para quien se acredita como las consecuencias para quien no lo logra. (Título I, Capítulos III y IV del Proyecto de Reglamento).
    • No se garantizan mecanismos adecuados de difusión pública de los resultados o la obligación de que las instituciones informen si están o no acreditadas, siendo ésta la principal forma de orientar a la ciudadanía sobre la calidad de las instituciones educativas, así como permitir que ésta ejerza su derecho a vigilar. Por lo tanto, el reglamento debe establecer obligaciones claras de difusión de los resultados de las acreditaciones. (Título I, Capítulos II y III del Proyecto de Reglamento).
    • No hay garantías para la constitución de una entidad ágil y técnicamente solvente. No se incluyen, por ejemplo, exigencias de nivel académico e idoneidad profesional para los integrantes de los directorios de los órganos operadores. Estos pueden estar integrados por personas con menores calificaciones que las entidades a las que están llamadas a evaluar, debido a que los requisitos planteados por el reglamento son poco exigentes e imprecisos. Por lo tanto, el reglamento debe elevar los requisitos para quienes integran los directorios de los órganos operadores. Del mismo modo, se burocratiza el sistema creando tres consejos consultivos. No son necesarias más instancias consultivas, lo esencial es que se consulte a los Ministerios de Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, al CONCYTEC, a la Asamblea Nacional de Rectores, y al Consejo Nacional de Educación.

    Demasiada Oferta: Problema real ¿Función del Sineace?
    Es por todos conocido que la proliferación de institutos pedagógicos ha agravado el problema de la calidad y ha saturado el mercado laboral ofertando más docentes de los que se necesitan. He aquí algunas cifras:

    • Según el MED, el año 2003 la educación superior no universitaria era impartida en 673 institutos superiores tecnológicos (IST), 354 institutos superiores pedagógicos (ISP) y 39 institutos y escuelas superiores de formación artística.
    • Educación sigue siendo la carrera de más oferta en el país y, al mismo tiempo, la menos valorada y con más profesionales desempleados. Según estimaciones, 23.200 estudiantes de pedagógicos egresan al año y otros 6.800 lo hacen de las facultades de Educación de las universidades. Sin embargo, el mercado laboral solo puede atender a 6.000 de todos ellos.
    • La Dirección Nacional de Educación Pedagógica confirmó que 81 ISP que no  reunieron los requisitos mínimos necesarios para funcionar no pasaron la evaluación nacional realizada entre junio del 2006 y enero del 2007. De este número 52 no cumplían con los requisitos mínimos de infraestructura, grado académico de docentes y herramientas educativas. Los otros 29 se resistieron a pasar la evaluación.
    • A diciembre del 2006, 91 universidades del país se encuentran en funcionamiento. Sin embargo, 24 del total aún se encuentran bajo jurisdicción de la CONAFU, es decir que se encuentran en proceso de institucionalización. (fuente: web ANR).

    No obstante, el problema de la sobreoferta de instituciones formadoras y de su funcionamiento irregular, por debajo de los requisitos mínimos que establece la ley, no es competencia del Sineace. Ninguno de sus órganos –creados para evaluar y promover calidad en la formación- debe cumplir esta función reguladora y autorizadora, que corresponde más bien al Ministerio de Educación o a la ANR.

    Estándares, Criterios, indicadores y procedimientos de evaluación
    Como ya se ha señalado, el reglamento indica que el Sineace establece los estándares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluación, pero no se plantean parámetros para definirlos. Sólo hace referencia al requerimiento de evidencia documentaria como fuente para verificar el informe de autoevaluación, lo que es insuficiente y cortaría la potestad de introducir otros criterios. Consideramos que de suma importancia establecer como marco de referencia para la evaluación, a los aprendizajes que se enfatizan en las políticas 5 y 6 del Proyecto Educativo Nacional para la educación básica, así como en los artículos 8º y 9º de la Ley General de Educación. 

    En materia de educación superior, debe señalarse en el reglamento que dichos estándares de calidad estén articulados con estándares internacionales, pero que también respeten particularidades socioculturales. El Sineace tiene la función de establecer estos criterios, los cuales deben ser elaborados tomando en cuenta los estándares exigidos en los procesos de acreditación en otros países de la región, y que sean homologables a otros criterios utilizados por instituciones internacionales notables con calidad certificada, que sean de carácter objetivo, que no se preste a interpretaciones y que se puedan medir y comprobar. Ahora bien, la necesaria sujeción al cumplimiento de los estándares no tiene que ser obstáculo para considerar experiencias innovadoras o propuestas alternativas desarrolladas por las instituciones y que podrían no estar contempladas dentro de los estándares.

    En el Sineace, en el ámbito de la educación superior hay serias debilidades. La acreditación de las instituciones termina basándose en una revisión documental y no en la verificación de evidencias objetivas. La evaluación en base a estándares, además, confunden criterios mínimos de funcionamiento con criterios de calidad. Tampoco hay garantía que los órganos operadores estén conformados por personal idóneo y no por más burocracia.

 

 
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