Artículo 1°.- La Universidad Privada de Tacna (UPT), fundada por inspiración cristiana, es una Institución Autónoma del más alto nivel académico; destinada a impartir Educación Superior; encargada de difundir conocimientos, cultura, ciencia y tecnología; promover la investigación y la proyección social; con definida orientación nacional y democrática, comprometida en la transformación de la sociedad.
La comunidad universitaria está integrada por profesores, estudiantes y graduados. El personal administrativo y de servicio colabora en la realización y logro de los fines y objetivos de la Universidad.
La Universidad Privada de Tacna, tiene como sede y domicilio la ciudad de Tacna.

Artículo 2°.- La Universidad Privada de Tacna, es una entidad de derecho privado, con personería jurídica inscrita en la ficha N° 1217 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tacna, sin fines de lucro, con autonomía académica, económica, normativa, administrativa y gobierno; y con los mismos derechos y obligaciones de las demás Universidades del País; se rige por la Constitución Política del Estado, La Ley Universitaria, su Ley de creación, por el presente Estatuto y sus Reglamentos. Por tanto, no depende de ninguna otra persona jurídica o ente promotor.

Artículo 17°.- Son funciones propias de las Escuelas Profesionales:

  • Elaborar sus reglamentos internos y su Plan anual de Desarrollo y Funcionamiento.
  • Elaborar sus Estructuras Curriculares.
  • Coordinar su sistema de asesoría y consejería.
  • Promover la actualización permanente de sus graduados.
  • Determinar sus necesidades y programar sus requerimientos académicos, administrativos y económicos; presentándolos al Consejo de Facultad para su aprobación.
  • Coordinar con el Secretario Académico la elaboración de los horarios.
  • Otras que el presente Estatuto le asigne.

Artículo 33°.- El régimen de estudios de la Universidad Privada de Tacna, es semestral, por créditos y con currículum flexible o rígido, por decisión del Consejo de Facultad, según establezca el Reglamento de la misma:

  • Se entiende por semestral a la unidad de medida que establece desarrollar dos semestres al año, de diecisiete semanas, mínimo cada uno, iniciándose el primero en el mes de abril.
  • Se entiende por crédito la unidad de medida del trabajo del estudiante por asignatura, en cursos semestrales. Un crédito es equivalente:
  • A una hora semanal de clase teórica; o
  • A dos o más horas de una sesión de práctica, seminario o de laboratorio.
  • Se entiende por currículo flexible al conjunto de cursos obligatorios y electivos organizados por ciclos académicos entre los que el alumno puede optar, respetando el sistema de pre requisitos.
  • Se entiende por currículo rígido al conjunto de cursos obligatorios organizados ´por ciclos académicos que el estudiante debe cumplir, respetando el sistema de pre requisito.

Artículo 37°.- Los estudios profesionales regulares se realizan en las Escuelas Profesionales de las Facultades, tienen una duración mínima de 10 semestres académicos y conducen a la obtención del bachillerato y al título profesional.

Reglamento general de matrícula, de estudios y evaluación.
 
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Reglamento de prácticas pre - profesionales.
 
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Reglamento de grados y títulos.
 
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Protocolo de Investigación Descargar
Requisitos  titulación Segunda especialización Descarga